lunes, 1 de diciembre de 2014

ATENCIÓN DIRECTORES Y PADRES DE FAMILIA

PARA LA RENOVACIÓN DE LAS APAFAS TOMAR EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED.
Artículo 10.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.
No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:

  1. El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente;
  2. Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la institución;
  3. Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y,
  4. Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley
Artículo 12.- Deberes
h.  Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
Artículo 13.- Derechos
4. Recibir información de la gestión de la APAFA.
5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
Artículo 15.- Recursos
Son recursos de la APAFA los siguientes:
  1. La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General respectiva.
  2. Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.
  3. Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.
  4. Las donaciones y legados.
  5. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.
  6. Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.
La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.
Artículo 16.- Destino de los recursos
En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con:
  1. El mantenimiento y reparación de la infraestructura física.
  2. La conservación y refacción del mobiliario escolar.
  3. El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.
  4. La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.
  5. La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.
En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
MAS INFORMACIÓN EN LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN-UGEL SUR

No hay comentarios:

Publicar un comentario