PARA LA RENOVACIÓN DE LAS APAFAS TOMAR EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED.
Artículo 10.- Consejo
Directivo
El
Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son
elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años.
No hay reelección inmediata.
No pueden
integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral
de la APAFA:
- El personal directivo y jerárquico, o los
docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa
correspondiente;
- Los miembros de la APAFA, cuyos hijos,
tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la
institución;
- Los miembros de la APAFA que registren
antecedentes penales; y,
- Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley
Artículo 12.- Deberes
h. Denunciar, ante los órganos o autoridades
competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en
irregularidades.
Artículo 13.- Derechos
4. Recibir información de la gestión de la APAFA.
5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo
de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
Artículo 15.- Recursos
Son
recursos de la APAFA los siguientes:
- La cuota anual ordinaria y la extraordinaria
así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas
por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder
del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en
que se realiza la Asamblea General respectiva.
- Los fondos recaudados por las actividades
previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de
Trabajo de la institución educativa.
- Los muebles y materiales adquiridos para el
trabajo de la APAFA.
- Las donaciones y legados.
- Los ingresos provenientes de la administración
o concesión de los quioscos escolares.
- Otros recursos que le sean asignados, conforme
a su estatuto.
La APAFA
esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y
permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota
ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los
estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación,
la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a
prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas
en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.
Artículo 16.- Destino de
los recursos
En el
marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los
recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la
educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la
institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con:
- El mantenimiento y reparación de la
infraestructura física.
- La conservación y refacción del mobiliario
escolar.
- El equipamiento e implementación de
tecnologías de información y comunicación.
- La realización de programas de capacitación
para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.
- La adquisición y mantenimiento de materiales
educativos, lúdicos y deportivos.
En ningún
caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente,
y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o
concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los
previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés
general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación
del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
MAS INFORMACIÓN EN LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN-UGEL SUR
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