martes, 30 de diciembre de 2014

¡¡¡¡¡ FELIZ AÑO NUEVO !!!!!

A todos aquellos hombres y mujeres transformadores de juventudes, tengan un Feliz Año Nuevo, que venga renovado con mucha felicidad y bendición para sus hogares, y que en el camino de la vida este presente Dios como único guía de nuestras acciones que se se traducen en hombres y mujeres de bien, que permitan lograr una sociedad mas justa y solidaria.

lunes, 1 de diciembre de 2014

ATENCIÓN DIRECTORES Y PADRES DE FAMILIA

PARA LA RENOVACIÓN DE LAS APAFAS TOMAR EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED.
Artículo 10.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.
No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:

  1. El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente;
  2. Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la institución;
  3. Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y,
  4. Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley
Artículo 12.- Deberes
h.  Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
Artículo 13.- Derechos
4. Recibir información de la gestión de la APAFA.
5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
Artículo 15.- Recursos
Son recursos de la APAFA los siguientes:
  1. La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General respectiva.
  2. Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.
  3. Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.
  4. Las donaciones y legados.
  5. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.
  6. Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.
La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.
Artículo 16.- Destino de los recursos
En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con:
  1. El mantenimiento y reparación de la infraestructura física.
  2. La conservación y refacción del mobiliario escolar.
  3. El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.
  4. La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.
  5. La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.
En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
MAS INFORMACIÓN EN LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN-UGEL SUR

lunes, 20 de octubre de 2014

VIAJES DE PROMOCIÓN - URGENTE

SE COMUNICA A  LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE VIAJES DE EXCURSIÓN O ESTUDIOS ES CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN, Y SOLO SE RECIBIRÁN  HASTA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE.




TOMEN SUS PRECAUCIONES NO ESPEREN A ÚLTIMA HORA, TODA ENTREGA DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS Y FUERA DE LOS PLAZOS ES RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

jueves, 2 de octubre de 2014

RENOVACIÓN DE APAFAS

SEÑORES DIRECTORES TOMAR ACCIONES INMEDIATAS PARA LA RENOVACIÓN DE APAFAS Y TENER EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DS 004-2006-ED


lunes, 22 de septiembre de 2014



Y DE LA PRIMAVERA

VIAJES DE EXCURSIÓN O VISITAS DE ESTUDIO DOCUMENTOS A PRESENTAR

SEÑORES DIRECTORES PRESENTAR LOS DOCUMENTOS INDICADOS CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN 

RM Nº 0394-2008-ED  Haga click aqui


5. DISPOSICIONES GENERALES 
5.1 Los Directores de las instituciones educativas, a nivel nacional, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes, debiendo contarse previamente para su ejecución, con la aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.
5.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en sus ámbitos, podrán suscribir convenios de cooperación con coadyuvar a la seguridad de los estudiantes durante su participación en excursiones o visitas.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  6.1 Las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, a presentarse en la Unidad Gestión Educativa Local, deben reunir los siguientes requisitos:
                6.1.1 Solicitud suscrita por el Director de la Institución Educativa.
6.1.2 Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes, día y hora de salida así como de retorno.
6.1.3 Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de los estudiantes.
6.1.4 Relación  de los Docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes
6.1.5 Copia del contrato con la Empresa de Transportes o agencia de viajes, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidente de los pasajeros.
6.1.6 Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar .
6.1.7 Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , en la que se certifique que la empresa de transportes a cargo de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
6.1.8 Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas optimas de cumplir con la ruta de excursión o visita de los estudiantes. Asimismo contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los estudiantes participantes en la ruta de excursión o visita.
  6.2 Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizaran en los meses de enero a noviembre
  6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán a conocer  a las instituciones educativas  de su jurisdicción un catalogo de rutas turísticas de todo el Perú con un calendario de visitas.
  6.4 Las unidades de gestión educativa local, el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones educativas
  6.5 Para el caso especifico de excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención  a la creciente demanda de solicitudes de aprobación  de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.
  6.6 Las Unidades de Gestión Educativa Local coordinaran con la entidad correspondiente del Ministerio de transportes y comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.
7.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán las acciones administrativas pertinentes que permitan el cumplimiento de la presente norma.