PLANIFICACIÓN
FORMA PARTE DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, ORIENTA LAS ACCIONES, DE GESTIÓN PONIENDO ÉNFASIS EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE CREACIÓN, FUSIÓN, INTEGRACIÓN, ETC DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ORIENTADAS A LA ATENCIÓN DE NECESIDADES, ASÍ COMO CAPACITAR, SUPERVISAR Y MONITOREAR LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. SE BUSCA ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL A TRAVÉS DE CONVENIOS INTER-INSTITUCIONALES PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO.
martes, 30 de diciembre de 2014
miércoles, 3 de diciembre de 2014
lunes, 1 de diciembre de 2014
ATENCIÓN DIRECTORES Y PADRES DE FAMILIA
PARA LA RENOVACIÓN DE LAS APAFAS TOMAR EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED.
Artículo 10.- Consejo
Directivo
El
Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son
elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años.
No hay reelección inmediata.
No pueden
integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral
de la APAFA:
- El personal directivo y jerárquico, o los
docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa
correspondiente;
- Los miembros de la APAFA, cuyos hijos,
tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la
institución;
- Los miembros de la APAFA que registren
antecedentes penales; y,
- Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley
Artículo 12.- Deberes
h. Denunciar, ante los órganos o autoridades
competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en
irregularidades.
Artículo 13.- Derechos
4. Recibir información de la gestión de la APAFA.
5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo
de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
Artículo 15.- Recursos
Son
recursos de la APAFA los siguientes:
- La cuota anual ordinaria y la extraordinaria
así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas
por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder
del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en
que se realiza la Asamblea General respectiva.
- Los fondos recaudados por las actividades
previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de
Trabajo de la institución educativa.
- Los muebles y materiales adquiridos para el
trabajo de la APAFA.
- Las donaciones y legados.
- Los ingresos provenientes de la administración
o concesión de los quioscos escolares.
- Otros recursos que le sean asignados, conforme
a su estatuto.
La APAFA
esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y
permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota
ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los
estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación,
la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a
prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas
en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.
Artículo 16.- Destino de
los recursos
En el
marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los
recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la
educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la
institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con:
- El mantenimiento y reparación de la
infraestructura física.
- La conservación y refacción del mobiliario
escolar.
- El equipamiento e implementación de
tecnologías de información y comunicación.
- La realización de programas de capacitación
para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.
- La adquisición y mantenimiento de materiales
educativos, lúdicos y deportivos.
En ningún
caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente,
y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o
concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los
previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés
general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación
del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
MAS INFORMACIÓN EN LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN-UGEL SUR
lunes, 20 de octubre de 2014
VIAJES DE PROMOCIÓN - URGENTE
SE COMUNICA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE VIAJES DE EXCURSIÓN O ESTUDIOS ES CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN, Y SOLO SE RECIBIRÁN HASTA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE.
TOMEN SUS PRECAUCIONES NO ESPEREN A ÚLTIMA HORA, TODA ENTREGA DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS Y FUERA DE LOS PLAZOS ES RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
jueves, 2 de octubre de 2014
RENOVACIÓN DE APAFAS
SEÑORES DIRECTORES TOMAR ACCIONES INMEDIATAS PARA LA RENOVACIÓN DE APAFAS Y TENER EN CUENTA LA LEY 28628 Y SU REGLAMENTO EL DS 004-2006-ED
lunes, 22 de septiembre de 2014
VIAJES DE EXCURSIÓN O VISITAS DE ESTUDIO DOCUMENTOS A PRESENTAR
SEÑORES DIRECTORES PRESENTAR LOS DOCUMENTOS INDICADOS CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
RM Nº 0394-2008-ED Haga click aqui
5.1 Los Directores de las
instituciones educativas, a nivel nacional, son los responsables de autorizar
las excursiones o visitas de los estudiantes, debiendo contarse previamente
para su ejecución, con la aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local
correspondiente.
5.2 Las Direcciones
Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en sus ámbitos, podrán
suscribir convenios de cooperación con coadyuvar a la seguridad de los
estudiantes durante su participación en excursiones o visitas.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Las solicitudes de aprobación de excursiones
o visitas de los estudiantes, a presentarse en la Unidad Gestión Educativa
Local, deben reunir los siguientes requisitos:
6.1.1 Solicitud suscrita por el
Director de la Institución Educativa.
6.1.2
Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar
de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes,
día y hora de salida así como de retorno.
6.1.3
Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso
correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de
los estudiantes.
6.1.4
Relación de los Docentes, tutores y
padres de familia que acompañan a los estudiantes
6.1.5
Copia del contrato con la Empresa de Transportes o agencia de viajes, de traslado
y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidente de los
pasajeros.
6.1.6 Constancia
de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo
para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo
el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a
visitar .
6.1.7
Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones , en la que se certifique que la empresa de transportes a cargo
de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo
para realizar estos servicios.
6.1.8
Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los
estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice
encontrarse en condiciones técnicas optimas de cumplir con la ruta de excursión
o visita de los estudiantes. Asimismo contar con la capacidad necesaria para el
normal transporte de los estudiantes participantes en la ruta de excursión o
visita.
6.2 Las excursiones o visitas de los
estudiantes se realizaran en los meses de enero a noviembre
6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán
a conocer a las instituciones educativas
de su jurisdicción un catalogo de rutas turísticas
de todo el Perú con un calendario de visitas.
6.4 Las unidades de gestión educativa local,
el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en
cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones
educativas
6.5 Para el caso especifico de excursiones o
visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación
de excursiones o visitas guiadas a nivel
nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades
responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y
postergaciones en perjuicio de los estudiantes.
6.6 Las Unidades de Gestión Educativa Local
coordinaran con la entidad correspondiente del Ministerio de transportes y
comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta
más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así
como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.
7.-
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
Las
Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local,
dispondrán las acciones administrativas pertinentes que permitan el
cumplimiento de la presente norma.
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