SEÑORES DIRECTORES PRESENTAR LOS DOCUMENTOS INDICADOS CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
RM Nº 0394-2008-ED Haga click aqui
5.1 Los Directores de las
instituciones educativas, a nivel nacional, son los responsables de autorizar
las excursiones o visitas de los estudiantes, debiendo contarse previamente
para su ejecución, con la aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local
correspondiente.
5.2 Las Direcciones
Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en sus ámbitos, podrán
suscribir convenios de cooperación con coadyuvar a la seguridad de los
estudiantes durante su participación en excursiones o visitas.
6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Las solicitudes de aprobación de excursiones
o visitas de los estudiantes, a presentarse en la Unidad Gestión Educativa
Local, deben reunir los siguientes requisitos:
6.1.1 Solicitud suscrita por el
Director de la Institución Educativa.
6.1.2
Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar
de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes,
día y hora de salida así como de retorno.
6.1.3
Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso
correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de
los estudiantes.
6.1.4
Relación de los Docentes, tutores y
padres de familia que acompañan a los estudiantes
6.1.5
Copia del contrato con la Empresa de Transportes o agencia de viajes, de traslado
y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidente de los
pasajeros.
6.1.6 Constancia
de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo
para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo
el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a
visitar .
6.1.7
Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones , en la que se certifique que la empresa de transportes a cargo
de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo
para realizar estos servicios.
6.1.8
Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los
estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice
encontrarse en condiciones técnicas optimas de cumplir con la ruta de excursión
o visita de los estudiantes. Asimismo contar con la capacidad necesaria para el
normal transporte de los estudiantes participantes en la ruta de excursión o
visita.
6.2 Las excursiones o visitas de los
estudiantes se realizaran en los meses de enero a noviembre
6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán
a conocer a las instituciones educativas
de su jurisdicción un catalogo de rutas turísticas
de todo el Perú con un calendario de visitas.
6.4 Las unidades de gestión educativa local,
el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en
cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones
educativas
6.5 Para el caso especifico de excursiones o
visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación
de excursiones o visitas guiadas a nivel
nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades
responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y
postergaciones en perjuicio de los estudiantes.
6.6 Las Unidades de Gestión Educativa Local
coordinaran con la entidad correspondiente del Ministerio de transportes y
comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta
más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así
como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.
7.-
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
Las
Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local,
dispondrán las acciones administrativas pertinentes que permitan el
cumplimiento de la presente norma.
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